CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
TITULO IV
CAPITULO 1:
1991 democracia participativa, mecanismos de participación:
Serian mecanismos de participación: referendo, plebiscito, cabildo abierto, revocación del mandato, consulta popular, iniciativa legislativa.
La ley 134 de 1994 es la que minuciosamente reglamenta cada uno de ellos.
Iniciativa legislativa: Los ciudadanos pueden tomar iniciativas. Ley- congreso- ordenanza- asamblea departamental- acuerdo- concejo municipal – resolución- J.A.L (Juntas administrativas locales). La constitución le otorga a los ciudadanos el derecho de tomar iniciativas legislativas y hacer propuestas.
Censo electoral: cantidad de ciudadanos colombianos que pueden votar. El censo electoral nos sirve para que se aprueben o rechacen las leyes, las ordenanzas o resoluciones que se proponen.
Referendo: Se dirige a aprobar o derogar leyes, lo normal es que esto lo determine el gobierno pero si se requiere el pueblo puede participar. El pueblo vota o firma para aprobar.
Plebiscito: El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Es una convocatoria para todos los ciudadanos y busca un apoyo al gobierno, y tiene generalmente como característica una consulta hacia una política concreta o a una persona. Pregunta a favor del gobernante y lo que se pregunta beneficia el mismo.
Cabildo abierto: Reunión del concejo municipal de forma abierta, para que dejen participar al pueblo. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Revocación del mandato: Cuando los ciudadanos dan por terminado el mandato de sus gobernadores, pero hoy en día no aplica a los presidentes solo a los gobernadores y alcaldes. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Consulta popular: La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
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martes, 16 de septiembre de 2008
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